NUESTRO CENTRO » MADRUGADORES
NUESTRO CENTRO
MADRUGADORES

Madrugadores

 

Plazo inscripición mardrugadores curso 22/23

  • Del 15 al 30 de abril.

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PROGRAMAS MADRUGADORES Y TARDES EN EL COLE CURSO 2018/2019.

1. ¿Cuánto cuesta?

16,00 € al mes por programa y niño para usuarios habituales. A los usuarios esporádicos se les aplica un precio/día de 3,00 € por programa y niño. El precio que pagan los usuarios es inferior al coste real de los programas.

2. ¿Cuesta lo mismo aunque no vaya la franja horaria máxima o todos los días?

Si se es usuario habitual, hay un precio único por mes: 16,00 € que deberá abonarse con independencia de los días o el tiempo que se haga uso del mismo. Existe la posibilidad de usar el servicio de manera esporádica, en ese caso se abonará un precio/día de 3,00 €. En el mes de septiembre se abonará el precio mensual: 16,00 €, independientemente del día en que el alumno se incorpore al programa. Esto es así porque el precio medio mensual se ha calculado para los 177 días lectivos distribuidos en 10 meses. Si en septiembre se pagara menos porque son menos días, en octubre o noviembre se pagaría más del precio aprobado por ser más los días lectivos.

3. Si mi hijo no va a asistir al programa todos los meses del curso, ¿cuánto tengo que pagar?

Sólo hay que pagar los meses que el alumno asista al programa siempre que se comunique al monitor responsable del programa, por escrito, los meses que no va a asistir para que deje constancia en la aplicación informática y pueda utilizarse esa plaza para uso esporádico por otras familias y no se contabilice a efectos de la ratio de monitores exigida por la normativa. En caso de volver a necesitar el programa no será necesario rellenar nueva solicitud sino que bastará la comunicación por escrito.

4. ¿Cuándo tengo que pagar?

Con carácter general, y si soy usuario habitual, hasta el día 10 de cada mes, excepto en el mes de septiembre que es hasta el día 19. Si utilizo el servicio de manera esporádica, con carácter previo al primer día de uso del servicio, por el día o días que vaya a asistir al programa ese mes.

5. ¿Cómo puedo hacer el pago?

El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente que tenga cada provincia (cada provincia tiene un número de cuenta diferente) y es muy importante que se indiquen los siguientes datos: nombre y apellidos del alumno, nombre del colegio, concepto: “Madrugadores” o “Tardes”. Tanto para usuarios habituales como para usuarios esporádicos.

6. ¿Tengo que entregar el justificante de pago en el colegio?

Sí, si soy usuario habitual, entregaré el justificante de pago de cada mes al monitor del programa antes del día 15 del mes correspondiente. Para cada provincia se facilita una dirección de correo electrónico a la que se podrá enviar el justificante de pago en el supuesto de que se realice mediante transferencia a través de internet y que la página del banco dé la opción de enviar una copia del documento original. Si soy usuario esporádico entregaré el justificante de pago al monitor del programa el día que vaya a hacer uso del mismo. La falta de pago conllevará la pérdida del derecho de acceso al programa.

7. ¿Puedo ser beneficiario de alguna bonificación o exención?

Sí, siempre que sea usuario habitual y cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Que la familia se incluya en una de las siguientes categorías: a.1).Que ostente la condición de familia numerosa de categoría general, en cuyo caso tendrá una bonificación del 50% en cada hijo usuario del programa (Ej: por 2 hijos tendría que pagar 8,00 € por cada uno de ellos). a.2).Que ostente la condición de familia numerosa de categoría especial, en cuyo caso tendrá exención de pago en cada hijo usuario del programa (no tendría que pagar). a.3).Que, no reuniendo la condición de familia numerosa, tenga dos hijos usuarios del programa en cuyo caso tendrá una bonificación del 50% en el segundo hijo usuario del programa (Ej: tendría que pagar 16,00 € por el primer hijo y 8,00 € por el segundo). a.4).Que, no reuniendo la condición de familia numerosa, sea familia monoparental. En este caso se pueden dar dos supuestos: -Familia monoparental con dos hijos usuarios del programa: exención de pago por el segundo hijo y bonificación del 50% por el primero (Ej: tendría que pagar 8,00 € por el primer hijo y no tendría que pagar nada por el segundo). -Familia monoparental con un solo hijo usuario del programa: bonificación del 50% (tendría que pagar 8,00 €). b) Familias que sean víctimas de actos terroristas, en este caso estarán exentas de pago por todos los hijos que asistan al programa. c) Las víctimas de violencia de género estarán exentas de pago por todos los hijos que asistan al programa. d) Que el usuario del programa acredite ser una persona con discapacidad, en cuyo caso estará exento del pago. e) Que el usuario del programa esté en situación de acogimiento familiar o residencial. Además, y solo en los siguientes supuestos: Familias con dos hijos usuarios del programa que no tengan la condición de familia numerosa, familias monoparentales, víctimas de violencia de género se tiene que cumplir también el requisito de que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales. FAMILIAS RENTA 2 miembros 17.959,20€ 3 miembros 22.449,00€ 4 miembros 26.489,82€ 5 miembros 30.081,66€ 6 miembros 33.224,52€ 7 miembros 35.918,40€ A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.

8. ¿Cómo sé cuál es mi renta?

Mediante la suma de las casillas 389 (base imponible general) y 399 (base imponible del ahorro) de la declaración de la renta de las personas físicas de 2016, cantidad de la que se restará la casilla 473 (mínimo personal y familiar). En el supuesto de no haber presentado la declaración de la renta por no estar obligado, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

9. ¿Cómo puedo acreditar que estoy en alguna de las situaciones que dan lugar a bonificación o exención? -

Familias numerosas: Se presumirá que autorizo a la Consejería de Educación a la comprobación de la condición de familia numerosa salvo que manifieste, junto con la solicitud, mi oposición expresa; en ese caso tendré que aportar junto con la solicitud copia del título de familia numerosa -Personas con discapacidad: Se presumirá que autorizo a la Consejería de Educación a la comprobación de ser persona con discapacidad salvo que manifieste, junto con la solicitud, mi oposición expresa; en ese caso tendré que aportar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. -Familias víctimas de actos terroristas: Mediante la exhibición del informe preceptivo del Ministerio del Interior de la resolución de reconocimiento, por parte de la Administración General del Estado, de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos junto con la solicitud. -Familias monoparentales: Mediante la presentación del libro de familia o documento oficial o sentencia judicial que acredite la existencia de un solo progenitor a cargo de los usuarios del programa, aportando copia de éstos junto con la solicitud. -Víctimas de violencia de género: Por alguno de los siguientes medios: *Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima. *Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional. *Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local. *Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. *Excepcionalmente y hasta que se dicte la orden de protección, informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género. -Alumno en régimen de acogimiento familiar o residencial: Mediante la presentación junto con la solicitud de copia de la resolución judicial o certificado de la comisión de tutela.

10. ¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento de bonificación o exención?

Mediante el impreso que podrá recoger en el centro (lo facilitarán en secretaría o el monitor/responsable del programa) o imprimir desde el portal de educación: www.educa.jcyl.es/familias y presentándolo en el colegio hasta el 19 de septiembre. Si solicita la participación en el programa con posterioridad a dicha fecha, presentará conjuntamente la solicitud de participación en el programa y la solicitud de bonificación o exención.

11. ¿Tengo que rellenar un impreso por cada hijo usuario?

Sí.

12. ¿Si solicito bonificación cuándo tengo que pagar?

Una vez publicada en el centro la relación de familias beneficiarias de bonificación o exención (lo que se hará en la primera quincena de noviembre), de tal manera que en ese mes deberá hacerse el pago del importe no bonificado correspondiente a los meses de septiembre y/o octubre y el correspondiente al propio mes de noviembre.

13. ¿Si soy beneficiario de una bonificación o exención y paso a ser usuario esporádico del servicio pierdo el derecho a dicha bonificación o exención?

Sí, porque las bonificaciones y exenciones se aplican sobre el precio/mes.

14. ¿Si soy usuario esporádico y paso a ser usuario habitual puedo solicitar una bonificación o exención? 

Sí, salvo que anteriormente a mi condición de usuario esporádico hubiera sido usuario habitual y tuviera reconocida una bonificación o exención, en cuyo caso no podré volver a solicitarla en el mismo curso salvo que el supuesto en que se base la nueva solicitud sea distinto al que se tuvo en cuenta para concederla anteriormente (Ej. En principio se solicitó por familia con dos hijos usuarios del programa y ahora se solicita por familia numerosa de categoría general).

15. ¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud de participación en el programa?

Si soy usuario habitual la presentaré preferentemente en la secretaría del centro, aunque también se puede presentar a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y de forma telemática si dispongo de DNI electrónico o certificado digital, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Si soy usuario esporádico presentaré una solicitud en la secretaría del centro la primera vez que vaya a hacer uso del programa con los datos genéricos del solicitante, del alumno, del centro y del día o días que vaya a hacer uso del programa y horario solicitado. Las siguientes veces presentaré una solicitud reducida con los datos del alumno y los relativos al día o días que voy a usar el programa y al horario solicitado.

16. ¿Cómo puedo pasar de ser usuario habitual a usuario esporádico?

Debo presentar una solicitud de baja como usuario habitual y presentar, en su momento, la solicitud de usuario esporádico.

17. ¿Cómo puedo pasar de ser usuario esporádico a ser usuario habitual? Debo presentar una solicitud de participación en el programa como usuario habitual.

 

 

PAGO DEL PRECIO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BONIFICACIÓN O EXENCIÓN

 

Por Acuerdo 158/2022, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan para el curso 2022-2023, los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole», aprobados por Acuerdo 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

 

El coste mensual de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para los usuarios habituales es de 16,00€/mes por usuario y programa.

 

Las exenciones y bonificaciones del precio/mes de los programas son las siguientes:

 

Familias numerosas:

- 50% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general (8,00 € por cada hijo que asista al programa).

- 100% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría especial (todos los hijos quedan exentos de pago).

Familias con dos hijos que no tengan la condición de familia numerosa:

- 50% por el segundo hijo que asista al programa. (16,00 € por el primer hijo y 8,00 € por el segundo).

Familias monoparentales:

- familias monoparentales con dos hijos: 100% por el segundo hijo que asista al programa y 50% por el primer hijo. (8,00€ por el primer hijo y exención de pago para el segundo).

- familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa: bonificación del 50% (el precio mensual a abonar será de 8,00 €).

Personas con discapacidad:

- 100% los usuarios de los programas que acrediten ser una persona con discapacidad.

Familias víctimas de actos terroristas:

- 100% para las familias que acrediten ser víctimas de actos terroristas (todos los hijos quedan exentos de pago).

Víctimas de violencia de género:

- 100% por cada hijo que asista al programa.

Usuarios en acogimiento familiar o residencial:

- 100% de exención.

 

Las bonificaciones y exenciones para familias con dos hijos usuarios del programa, para familias monoparentales, y para víctimas de violencia de género solo serán de aplicación cuando la base imponible del IRPF menos el mínimo personal y familiar de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:

 

FAMILIAS RENTA

2 miembros 17.959,20€

3 miembros 22.449,00€

4 miembros 26.489,82€

5 miembros 30.081,66€

6 miembros 33.224,52€

7 miembros 35.918,40€

 

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.

 

El resto de bonificaciones y exenciones son independientes del umbral de renta.

 

FORMA DE ACREDITAR REQUISITOS A LA HORA DE SOLICITAR UNA BONIFICACIÓN O EXENCIÓN:

-Familias numerosas: Deberá autorizar expresamente en su solicitud, marcando la casilla correspondiente, a la Consejería de Educación a la comprobación de la condición de familia numerosa; en caso de que no autorice a la comprobación de datos la condición de familia

numerosa se acreditará mediante la presentación del título de familia numerosa, aportando copia del mismo en el momento de presentar la solicitud.

 

-Personas con discapacidad: Deberá autorizar expresamente en su solicitud, marcando la casilla correspondiente, a la Consejería de Educación a la comprobación de datos de discapacidad, en caso de que no autorice a la comprobación de datos lo acreditará documentalmente aportando copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el momento de presentar la solicitud.

 

-Familias víctimas de actos terroristas: Mediante la exhibición del informe preceptivo del Ministerio del Interior de la resolución de reconocimiento, por parte de la Administración General del Estado, de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos.

 

-Familias monoparentales: Mediante la presentación del libro de familia o documento oficial o sentencia judicial que acredite la existencia de un solo progenitor a cargo de los usuarios del programa, aportando copia de éstos.

 

-Víctimas de violencia de género: Por alguno de los siguientes medios:

1- Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima.

2- Sentencia firme.

3- Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.

4- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

5- Excepcionalmente y hasta que se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.

 

-Usuarios en acogimiento familiar o residencial: Mediante la presentación de copia de la resolución de acogimiento.

 

Si no autoriza expresamente, marcando la casilla correspondiente, a la Consejería de Educación a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos fiscales relativos a los ingresos de la unidad familiar, deberá aportar documentación acreditativa de los ingresos (declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o, en caso de no estar obligado a presentar declaración, certificado de imputaciones de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria), correspondiente al ejercicio 2022.

 

La autorización expresa responde a la aplicación de la normativa sobre protección de datos.

 

No se publican en el tablón de anuncios del centro los anexos con la relación de solicitudes que han sido propuestas o resueltas para estimar, desestimar o estén incompletas y deban subsanarse. Tan sólo se publicará el cuerpo de la propuesta de resolución y la resolución, se le entregará, en la secretaría del centro, una nota informativa notificando el resultado de las mismas.

 

En los casos en que sea necesario, se ha de presentar la documentación acreditativa de la situación de bonificación o exención con la propia solicitud.

 

PAGO ORDINARIO

Es el que corresponde a las familias que no se benefician de una bonificación o exención del precio por no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados.

 

El pago del precio correspondiente al mes de septiembre se realizará hasta el día 20 de septiembre.

 

El resto de los meses del curso escolar el pago se realizará los 10 primeros días de cada mes.

 

Las familias entregarán a los monitores del programa el justificante de pago durante los 15 primeros días de cada mes. En septiembre este plazo se ampliará hasta el día 27. Se facilitará a comienzo de curso una dirección de correo electrónico a la que se podrá enviar el justificante de pago. En el supuesto de que el pago se realice mediante transferencia a través de internet y que la página del banco dé la opción de enviar una copia del documento original, se podrá enviar el justificante a la siguiente dirección de correo electrónico: madrugadores.burgos@cidi.com

 

IMPORTANTE que conste el nombre y apellidos del alumno, el concepto “madrugadores” o “tardes” y el colegio al que asiste.

 

PAGO USUARIOS ESPORÁDICOS

Los usuarios esporádicos del servicio pagarán un precio/día de 3,00 € con antelación al uso del servicio. Las familias Deberán entregar el justificante de pago a los monitores el día que vayan a hacer uso del programa.

 

PAGO SUJETO A BONIFICACIÓN

Es el que corresponde a quienes obtengan una bonificación sobre el precio del programa. Se realizará y justificará en los mimos términos que el pago ordinario.

 

Procedimiento de solicitud de bonificación y exención

 

- La Secretaría del Centro y el responsable del programa facilitará a las familias el modelo de solicitud de bonificación o exención del precio. Asimismo estará disponible en el Portal de Educación. Dicho formulario podrá presentarse en la Secretaría del Centro.

 

- También se podrán presentar la solicitud de forma telemática, mediante formulario Web, disponible tanto en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado digital.

 

Procedimiento de solicitud de participación en madrugadores/tardes en el cole

SOLICITUD DE PLAZA USUARIOS HABITUALES

Los usuarios habituales presentarán la solicitud de participación, con carácter general, en la segunda quincena del mes de abril del curso anterior. Los alumnos de nueva matriculación la presentarán en el momento en que formalicen la matrícula. No obstante, cuando la necesidad de conciliar surja en un momento posterior a los indicados anteriormente, se presentará la solicitud en cualquier momento, durante el curso escolar, en que se vaya a hacer uso del servicio.

 

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del Centro o a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

También se podrán presentar de forma telemática, mediante formulario Web, disponible tanto en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado digital.

SOLICITUD DE PLAZA USUARIOS ESPORÁDICOS

Los usuarios esporádicos deberán presentar, la primera vez que vayan a hacer uso del programa y con una antelación mínima de 3 días lectivos, en la Secretaría del Centro una solicitud de participación. En esta solicitud se harán costar como datos genéricos los datos del solicitante, los datos del alumno, datos del centro, y como datos específicos los relativos al día o días que van a asistir al programa ese mes y el horario solicitado. Los siguientes meses que necesiten hacer uso del programa presentarán una solicitud, con 3 días lectivos de antelación al día en que lo vayan a utilizar, en la que se harán costar únicamente los datos relativos al día o días de uso del programa durante ese mes, horario solicitado y nombre y apellidos del alumno.

 

TASAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓ

BURGOS Tasas y otros Derechos no Tributarios Ibercaja Banco, S.A.,(Avda. Reyes Católicos, 1) Cuenta: ES42 2085.4891.83.0332774765

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos Calendario
Reconocimientos
Certificacion CoDiCe TIC Nivel 3